De acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, se entiende por:
Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, con fundamento en el artículo 44, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los pacientes tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en nuestros archivos, tales como copia de expedientes clínicos, estudios de laboratorio y/o de gabinete, razón por la cual sólo se entregan copias de esos documentos a los pacientes, o a sus representantes siempre y cuando acrediten su personalidad; además en el caso de personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, podrá recoger la información solicitada siempre que el titular de los derechos ARCO hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto; y finalmente, en el caso de menores de edad, podrán ejercer los mismos derechos, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor.
Las solicitudes de copias se deben realizar a través del sistema Plataforma Nacional de Trasparencia, para lo cual se recomienda tener presente los siguientes puntos:
1.- En la redacción de su solicitud, debe señalar el nombre completo y número de registro del paciente.
2.- Para requerir copias de los estudios de gabinete y/o de laboratorio, señalar el nombre del estudio y la fecha en que se realizó el mismo.
3.- El tiempo máximo para la atención de este tipo de solicitudes es de 20 días hábiles.
4.- Para la entrega de la información al paciente, debe presentar una identificación original vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional y cartilla militar.)
Lo anterior, permitirá agilizar la entrega de la información solicitada.
En caso de dudas o comentarios, favor de comunicarse a la Unidad de Transparencia, al teléfono 5573-2911 Ext. 20051.